La Declaraci贸n de Independencia

En el Congreso, 4 de julio de 1776
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United States Declaration of Independence

Una declaraci贸n un谩nime de los trece Estados Unidos de Am茅rica, Cuando en el curso de los eventos humanos se hace necesario para un pueblo disolver los v铆nculos pol铆ticos que lo han ligado a otro y tomar entre las naciones de la tierra el puesto separado e igual a que las leyes de la naturaleza y el Dios de esa naturaleza le dan derecho, el respeto debido a la opini贸n de la humanidad exige que declare las causas que lo impulsan a la separaci贸n.

Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos derechos est谩n la vida, la libertad y la b煤squeda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes leg铆timos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecer谩 las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad. La prudencia, en efecto, dictar谩 que los gobiernos establecidos desde hace mucho tiempo no deben ser cambiados por causas ligeras y pasajeras; y, en efecto, toda la experiencia ha demostrado que la humanidad est谩 m谩s dispuesta a padecer, mientras los males sean tolerables, que a hacerse justicia aboliendo las formas a que est谩 acostumbrada. Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, demuestra el designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar ese gobierno y establecer nuevos resguardos para su futura seguridad. Tal ha sido el paciente sufrimiento de estas colonias; tal es ahora la necesidad que las obliga a reformar su anterior sistema de gobierno. La historia del actual Rey de la Gran Breta帽a es una historia de repetidos agravios y usurpaciones, encaminados todos directamente hacia el establecimiento de una tiran铆a absoluta sobre estos estados. Para probar esto, sometemos los hechos al juicio de un mundo imparcial.

脡l ha rehusado dar su consentimiento a leyes, las m谩s saludables y necesarias para el bien p煤blico.

脡l ha prohibido a sus gobernadores aprobar leyes de importancia inmediata y urgente, a menos que su ejecuci贸n quedase suspendida hasta obtener su consentimiento; y, estando as铆 suspendidas, ha descuidado por completo atenderlas.

脡l ha rehusado aprobar otras leyes para la conveniencia de grandes distritos de personas, a menos que esas personas renuncien al derecho de representaci贸n en la legislatura, derecho inestimable para ellas y solo temible para los tiranos.

脡l ha convocado cuerpos legislativos en lugares inusuales, inc贸modos y distantes del dep贸sito de sus archivos p煤blicos, con el 煤nico prop贸sito de fatigarlos hasta que accedieran a sus medidas.

脡l ha disuelto repetidamente c谩maras de representantes por oponerse con firmeza varonil a sus invasiones a los derechos del pueblo.

Despu茅s de tales disoluciones, 茅l ha rehusado por largo tiempo que se elijan otras, por lo cual los poderes legislativos, incapaces de ser aniquilados, han regresado al pueblo en general para su ejercicio; quedando el Estado, entretanto, expuesto a todos los peligros de invasi贸n desde fuera y convulsiones internas.

脡l ha procurado impedir la poblaci贸n de estos Estados, obstruyendo para tal fin las leyes de naturalizaci贸n de extranjeros, rehusando aprobar otras para fomentar su migraci贸n ac谩 y elevando las condiciones de nuevas apropiaciones de tierras.

脡l ha obstruido la administraci贸n de justicia al rehusar dar su consentimiento a leyes para el establecimiento de poderes judiciales.

脡l ha hecho que los jueces dependan solo de su voluntad para la duraci贸n de sus cargos y el monto y pago de sus salarios.

脡l ha creado una multitud de nuevos cargos y ha enviado hasta aqu铆 enjambres de empleados para molestar a nuestro pueblo y consumir sus recursos.

脡l ha mantenido entre nosotros, en tiempos de paz, ej茅rcitos permanentes sin el consentimiento de nuestras legislaturas.

脡l ha procurado hacer al poder militar independiente y superior al poder civil.

Se ha combinado con otros para someternos a una jurisdicci贸n extra帽a a nuestra constituci贸n y no reconocida por nuestras leyes, dando su consentimiento a sus actos de pretendida legislaci贸n:

Para acuartelar grandes cuerpos de tropas armadas entre nosotros;

Para protegerlas, mediante juicios simulados, de castigos por cualquier asesinato que cometieran contra los habitantes de estos Estados;

Para cortar nuestro comercio con todas las partes del mundo;

Para imponernos impuestos sin nuestro consentimiento;

Para privarnos, en muchos casos, de los beneficios del juicio por jurado;

Para transportarnos m谩s all谩 de los mares para ser juzgados por supuestos delitos;

Para abolir el sistema libre de leyes inglesas en una provincia vecina, estableciendo all铆 un gobierno arbitrario y ampliando sus l铆mites para convertirla en ejemplo e instrumento para introducir la misma regla absoluta en estas colonias;

Para quitar nuestras cartas, abolir nuestras leyes m谩s valiosas y alterar fundamentalmente las formas de nuestros gobiernos;

Para suspender nuestras propias legislaturas y declararse investidos con poder para legislar por nosotros en todos los casos que fuera.

脡l ha abdicado el gobierno aqu铆, declarando que estamos fuera de su protecci贸n y haci茅ndonos la guerra.

脡l ha saqueado nuestros mares, asolado nuestras costas, incendiado nuestras ciudades y destruido la vida de nuestro pueblo.

En este momento transporta grandes ej茅rcitos de mercenarios extranjeros para completar las obras de muerte, desolaci贸n y tiran铆a ya comenzadas, con circunstancias de crueldad y perfidia apenas igualadas en las 茅pocas m谩s b谩rbaras, y totalmente indignas del jefe de una naci贸n civilizada.

脡l ha obligado a nuestros conciudadanos capturados en alta mar a tomar armas contra su pa铆s, a convertirse en verdugos de sus amigos y hermanos, o a morir a manos de estos.

脡l ha excitado insurrecciones dom茅sticas entre nosotros y ha procurado atraer contra los habitantes de nuestras fronteras a los indios salvajes y despiadados, cuyo conocido m茅todo de hacer la guerra es la destrucci贸n indiscriminada de todas las edades, sexos y condiciones.

En cada etapa de estas opresiones, hemos pedido justicia en los t茅rminos m谩s humildes: a nuestras repetidas peticiones se ha contestado solamente con repetidos agravios. Un Pr铆ncipe, cuyo car谩cter est谩 as铆 se帽alado con cada uno de los actos que pueden definir a un tirano, no es digno de ser el gobernante de un pueblo libre.

Tampoco hemos dejado de dirigirnos a nuestros hermanos brit谩nicos. Los hemos prevenido de tiempo en tiempo de las tentativas de su poder legislativo para englobarnos en una jurisdicci贸n injustificable. Les hemos recordado las circunstancias de nuestra emigraci贸n y radicaci贸n aqu铆. Hemos apelado a su innato sentido de justicia y magnanimidad, y los hemos conjurado, por los v铆nculos de nuestro parentesco, a repudiar esas usurpaciones, las cuales interrumpir铆an inevitablemente nuestras relaciones y correspondencia. Tambi茅n ellos han sido sordos a la voz de la justicia y de la consanguinidad. Debemos, pues, convenir en la necesidad, que establece nuestra separaci贸n y considerarlos, como consideramos a las dem谩s colectividades humanas: enemigos en la guerra, en la paz, amigos.

Por lo tanto, los Representantes de los Estados Unidos de Am茅rica, convocados en Congreso General, apelando al Juez Supremo del mundo por la rectitud de nuestras intenciones, en nombre y por la autoridad del buen pueblo de estas Colonias, solemnemente hacemos p煤blico y declaramos: que estas Colonias Unidas son, y por derecho deben ser, Estados Libres e Independientes; que quedan libres de toda lealtad a la Corona Brit谩nica, y que toda vinculaci贸n pol铆tica entre ellas y el Estado de la Gran Breta帽a queda y debe quedar totalmente disuelta; y que, como Estados Libres o Independientes, tienen pleno poder para hacer la guerra, concertar la paz, concertar alianzas, establecer el comercio y efectuar los actos y providencias a que tienen derecho los Estados independientes.

Y en apoyo de esta Declaraci贸n, con absoluta confianza en la protecci贸n de la Divina Providencia, empe帽amos mutuamente nuestras vidas, nuestras fortunas y nuestro sagrado honor.

Georgia

Button Gwinnett

Lyman Hall

George Walton

Carolina del Norte

William Hooper

Joseph Hewes

John Penn

Carolina del Sur

Edward Rutledge

Thomas Heyward, Jr.

Thomas Lynch, Jr.

Arthur Middleton

Maryland

Samuel Chase

William Paca

Thomas Stone

Charles Carroll of Carrollton

Virginia

George Wythe

Richard Henry Lee

Thomas Jefferson

Benjamin Harrison

Thomas Nelson, Jr.

Francis Lightfoot Lee

Carter Braxton

Pensilvania

Robert Morris

Benjamin Rush

Benjamin Franklin

John Morton

George Clymer

James Smith

George Taylor

James Wilson

George Ross

Delaware

Caesar Rodney

George Read

Thomas McKean

Nueva York

William Floyd

Philip Livingston

Francis Lewis

Lewis Morris

Nueva Jersey

Richard Stockton

John Witherspoon

Francis Hopkinson

John Hart

Abraham Clark

Nueva Hampshire

Josiah Bartlett

Matthew Thornton

William Whipple

Massachusetts

Samuel Adams

John Adams

John Hancock

Robert Treat Paine

Elbridge Gerry

Rhode Island

Stephen Hopkins

William Ellery

Connecticut

Roger Sherman

Samuel Huntington

William Williams

Oliver Wolcott